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"Nada podemos esperar sino de nosotros mismos"   SURda

www.surda.se

 

 

11-05-2009

 

Samuel Blixen

 

Ley reparatoria a las víctimas de la dictadura. El reconocimiento.

SURda

www.brecha.com.uy

La ley de reparación integral a las víctimas de la dictadura supone un avance en el reconocimiento de la responsabilidad del Estado, pero mantiene la ambigüedad respecto de la indemnización por daño, excluyendo a la mayoría de las víctimas, según activistas de los derechos humanos.

Hay significativas diferencias entre el proyecto de ley que el Ejecutivo elevó al Parlamento el martes 5 por el que se reconoce la responsabilidad del Estado en las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, y aquel que –tomando como base una iniciativa del diputado colorado Daniel García Pintos– pretendía, por la vía de la reparación a víctimas de “ambos bandos”, consagrar una “reconciliación” que diera “vuelta la página”.

Una diferencia de forma, pero no menor, es que aquel proyecto

–“cajoneado” en el Parlamento por los profundos desacuerdos en la propia bancada de gobierno– estuvo firmado por dos ministros y el presidente, en tanto éste que ahora ingresa lleva la rúbrica de todos los secretarios de Estado.

La gran diferencia de contenido radica en que aquel texto, ya olvidado, de hecho consagraba la “teoría de los dos demonios”, mientras que éste se alinea con los criterios internacionales en la materia, reconoce oficialmente el quebrantamiento del Estado de derecho y propone una reparación integral para las víctimas de las prácticas ilegítimas de la estructura estatal, precisamente por el carácter que adquiere el terrorismo de Estado.

Así, el proyecto de ley admite la responsabilidad del Estado “en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social”. En este sentido, la iniciativa presidencial constituye un gran avance hacia el “nunca más” y obliga a diversos organismos de Estado, si se mantiene una actitud coherente, a rectificar políticas. Por ejemplo, en el necesario conocimiento de la verdad, el reconocimiento de la responsabilidad del Estado debería implicar que el Ministerio de Defensa abra finalmente todos los archivos de todas sus dependencias; que las Fuerzas Armadas rectifiquen la interpretación vigente de que los crímenes de lesa humanidad fueron hechos aislados y reconozcan públicamente la responsabilidad institucional; y que aquellos militares acusados de violaciones a los derechos humanos sean sometidos a tribunales de honor, más allá de la acción de la justicia.

Sin embargo, el texto conocido el martes 5 generó reacciones en diversos organismos de derechos humanos por lo que se califica como “evidentes contradicciones” entre los conceptos incluidos en la extensa exposición de motivos y el articulado de la ley que traduce a hechos el espíritu de la iniciativa.

REPAROS. El abogado Óscar López Goldaracena, autor de un anteproyecto de ley elaborado por Crysol (el colectivo de ex presos políticos), afirma que la iniciativa del Ejecutivo propone una reparación integral para las víctimas, pero que ella no se traduce, y se desvirtúa, a lo largo de sus 24 artículos.

La mecánica propuesta por la Presidencia para la reparación integral se basa en el reconocimiento de la responsabilidad del Estado, mediante la admisión del golpe de Estado y las prácticas sistemáticas de violaciones a los derechos humanos; la dignificación de las víctimas; el rescate de la memoria; y la indemnización por los daños cometidos.

En este punto, el Ejecutivo interpreta que son parte de la indemnización (y por tanto de la reparación integral) la ley de restitución de funcionarios públicos y la ley que otorga compensaciones de previsión social a los ex presos políticos. López Goldaracena sostiene que, con este criterio, diversos universos de víctimas quedan excluidos de la reparación económica y por tanto no se consagra el derecho a la indemnización.

En materia de indemnización, el proyecto de ley propone otorgar por única vez unos 40 mil dólares a los familiares de las víctimas de desaparición forzada o que “hubiesen fallecido a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo de agentes del Estado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos”, es decir, los asesinados por los cuerpos represivos o los aparatos paramilitares. Otorga unos 30 mil dólares a quienes “hubiesen sufrido lesiones gravísimas”, es decir, a quienes sufrieron heridas físicas (pérdidas de miembros, lesiones de órganos o enfermedades incurables) de acuerdo con lo estipulado en el Código Penal. Y finalmente otorga unos 20 mil dólares a “las víctimas que siendo niños o niñas hayan permanecido desaparecidos por más de 30 días, con o sin sustitución de identidad”.

Para López Goldaracena (quien advierte notorias similitudes entre el texto de su autoría y la exposición de motivos del proyecto) quedan fuera de la indemnización por daño todos los presos políticos (porque se confunde indemnización con recomposición de carrera o de derechos previsionales); los exiliados y los clandestinos; aquellos que, sin sufrir lesiones gravísimas, fueron sistemáticamente torturados; las prisioneras violadas; los niños nacidos en cautiverio; los menores presos; los niños desaparecidos por menos de treinta días; los padres de estos niños; y aquellos prisioneros inducidos al suicidio.

El abogado afirma que el proyecto de ley constituye un avance importantísimo en la reparación integral a las víctimas, pero considera que a la iniciativa “le falta sensibilidad, juega con las medias tintas”. Y sospecha que pueden haber jugado dos órdenes de razones: uno de índole conceptual, y otro de índole económica.

El elemento conceptual: “Recién se está comenzando a entender qué significa la reparación integral, pero no se está asumiendo. Es importantísimo el avance de este proyecto, pero la propuesta normativa tiene que estar en consonancia con la parte conceptual”. Y el elemento económico, referido al gasto que supondría la indemnización por daño a todas las víctimas: “La indemnización no se mide en función de la capacidad de quien tiene que pagar el daño, sino en función del daño recibido. Nadie cuestiona si el Estado es condenado a pagar cuando un camión de una repartición pública atropella a un transeúnte en una cebra; de algún lado debe salir el dinero”. López Goldaracena recordó que el proyecto elaborado por Crysol incluía soluciones de tipo solidario (emisión de bonos destinados a uruguayos radicados en el exterior) y apuntó una contradicción: “Si la razón es económica, el Estado no asume la indemnización por daño en este caso, pero puntualmente paga cuando se trata de transacciones de tipo de financiero, como ocurrió con algunas sentencias de tribunales extranjeros”.

Una disposición especial, contenida en el artículo 22 del proyecto, establece que quien se acoja a los beneficios del la ley “renuncia a toda futura acción contra el Estado uruguayo, ante cualquier jurisdicción, sea esta nacional, extranjera o internacional”. Crysol, que analizaba al cierre de esta edición todos los alcances de la iniciativa, adelantaba su determinación de iniciar juicios contra el Estado.

El proyecto de ley aparentemente tendría una rápida sanción en el Parlamento. Fuentes del Frente Amplio aseguraron que todos los sectores apoyan la iniciativa y por tanto se aprobaría “a tapas cerradas”, para que la norma pueda entrar en vigencia el 20 de mayo, día de la Marcha del Silencio. Activistas de derechos humanos cuestionan esa intención de sanción rápida, y juzgan que todo el tema de la reparación integral merece un exhaustivo debate parlamentario.

Sin derecho

Francesca y Camilo Casariego, hijos de Lilián Celiberti, fueron apresados junto con su madre y con Universindo Rodríguez en Brasil, en un operativo policial que contó con la participación de militares uruguayos. Una rápida denuncia periodística hizo abortar aquel plan de secuestro en el marco de la operación Cóndor. Francesca y Camilo estuvieron desaparecidos durante 17 días; no tienen, por tanto, derecho a la indemnización por un daño que efectivamente sufrieron.

Mejoras

Entre las disposiciones concretas del articulado del proyecto de ley, se anotan dos que introducen mejoras respecto de la ley que otorga beneficios jubilatorios y pensiones a los presos y exiliados políticos. Una de ellas extiende la jubilación a los restituidos, que antes estaban excluidos; la otra extiende el beneficio de la pensión a los cónyuges, concubinos o hijos menores de edad, en caso de fallecimiento del beneficiario. No obstante, permanecen vigentes las disposiciones según las cuales quien se acoja a la jubilación especial deberá renunciar a su jubilación normal; y permanecen excluidos del beneficio de la pensión aquellos que, en actividad, perciban ingresos superiores a los 25 mil pesos, aproximadamente.

 

 

 

 

 

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